
Para poder responder esta pregunta, debemos poner a la mesa los requisitos legales de la Norma Peruana relacionados a la frecuencia de monitoreos cuantitativos de riesgos físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales. Así mismo debemos tomar en cuenta que los monitoreos de riesgos para la salud pueden ser cuantitativos o cualitativos y que en el primer caso implican mediciones mediante muestras (como por ejemplo dosimetrías) que se realizan en los trabajadores de un puesto de trabajo o grupo de exposición similar (GES) siguiendo una metodología estadística y en el segundo caso pueden realizarse mediante matrices como el IPERC y además otras matrices más específicas para riesgos ocupacionales para la salud.
En principio tenemos la LEY 29783 (Ley de SST) que establece dos artículos relacionados:
Artículo 56. Exposición en zonas de riesgo. El empleador prevé que la exposición a los agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales concurrentes en el centro de trabajo no generen daños en la salud de los trabajadores.
Artículo 57. Evaluación de riesgos. El empleador actualiza la evaluación de riesgos una vez al año como mínimo o cuando cambien las condiciones de trabajo o se hayan producido daños a la salud y seguridad en el trabajo.
Hasta aquí se establece una frecuencia anual para actualizar la evaluación de riesgos, pero eso no significa necesariamente que dicha evaluación tenga que ser un monitoreo cuantitativo, ya que este requisito puede cumplirse con evaluaciones cualitativas como por ejemplo con el IPERC.
Para aclarar lo anterior, el DS-002-2020-TR, que modifica el Artículo 77 del DS-005-2012-TR dice: “De conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley, la identificación de peligros, evaluación de riesgos y determinación de controles (IPERC) es elaborada y actualizada periódicamente, sin exceder el plazo de un año, por el/la empleador/a; se realiza en cada puesto de trabajo…”
Por otro lado, el DS-001-2021-TR que modifica el artículo 103 del DS-005-2012-TR (Reglamento de la Ley de SST), establece: “De conformidad con el artículo 56 de la Ley, el/la empleador/a realiza […] evaluaciones cualitativas y cuantitativas de los factores de riesgo para la salud de los/las trabajadores/as, en función de la matriz IPERC y otros documentos que contribuyan a determinar el estado de salud colectivo o individual de los/las trabajadores/as. Las evaluaciones de los factores de riesgo para la salud abarcan a los agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales. El/la empleador/a es responsable de realizar el análisis de los factores de riesgo encontrados a través de la matriz IPERC y monitoreos periódicos en relación a los resultados de la vigilancia de la salud colectiva de los/ las trabajadores/as, a fin de adoptar acciones de mejora eficaces para garantizar la salud de los/las trabajadores/ as, y hacer seguimiento a su implementación”.
Con esto podemos ir decantando en que la actualización de los riesgos es anual, se debe hacer como mínimo mediante el IPERC y que los monitoreos cuantitativos son periódicos, pero no se establece claramente una frecuencia para ello.
Complementariamente, si se revisa la normativa de SUNAFIL como la Directiva 002-2016-SUNAFIL/INII versión 2 y el Régimen de infracciones del RLGIT (arts. 26–28), no se encuentra que se establezca ninguna frecuencia para los monitoreos cuantitativos.
CONCLUSIÓN:
- La norma establece que los riesgos deben de actualizarse anualmente
- Esta actualización anual es obligatoria que sea mediante el IPERC
- Los monitoreos cuantitativos deben de ser periódicos en función del IPERC y otros documentos. No tienen que ser en forma anual.
Y ¿Cómo responder ante una auditoría respecto a la periodicidad del monitoreo cuantitativo?
Bueno, la periodicidad debe establecerse a partir del IPERC y los monitoreos cuantitativos previos. Para establecer la periodicidad de los monitoreos cuantitativos, el profesional a cargo debe basarse en:
- El nivel de riesgo evaluado previamente
- Cambios en los procesos que evidencien riesgos nuevos o incrementos de riesgo
- Necesidad de monitorear situaciones de riesgo donde se han implementado controles para reducir el riesgo.
¿Cuál sería la recomendación práctica?
- Establecer un programa de monitoreo, donde se establezca la frecuencia.
- Si los niveles previos de exposición son elevados o cercanos a los valores de referencia aplicables, es recomendable que los monitoreos sean anuales
- En caso de riesgos medios y bajos es razonable establecer monitoreos al menos cada dos años.
- En caso de riesgos que pueden cambiar por condiciones de las fuentes, como por ejemplo el nivel de iluminación, es recomendable que sea anual ya que las fuentes muchas veces pierden potencia o las luminarias se malogran. Tomar en cuenta que las auditorías de la autoridad incluyen mediciones de este agente.
- Cuando la vigilancia de salud determina un incremento en la incidencia de casos relacionados a cierto agente y en cierta área. En estos caso es necesario hacer un monitoreo cuantitativo del riesgo de manera inmediata.
En Preventus ayudamos a las empresas a definir la periodicidad de sus monitoreos cuantitativos técnicamente sustentado y evaluar sus riesgos ocupacionales mediante monitoreos que permiten conocer las condiciones reales de exposición, verificar la eficacia de los controles y generar información útil para fortalecer la gestión preventiva.
Porque un monitoreo no debe ser solo una medición: debe convertirse en información para proteger a sus trabajadores y tomar mejores decisiones.